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¿Se aplica el pasaporte de producto a los productos semielaborados de acero?

Los semiproductos se incluyen en el concepto amplio de producto de la ESPR

Sí, los semiproductos de acero y hierro se incluyen en principio en el ámbito de aplicación de la ESPR. La verordening no habla de «productos finales» sino de «productos» en sentido amplio, y la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1781 incluye explícitamente componentes y productos intermedios. Una chapa, tubo, perfil o barra que se comercializa como semiproducto es, pues, un «producto» en el sentido de este reglamento, aunque el material se someta posteriormente a transformación en una empresa de trabajos en metal o construcción. Por lo tanto, el hecho de que no sea el último eslabón de la cadena no lo excluye.

Lo importante es, sin embargo, distinguir entre ámbito de aplicación y obligación. Que algo esté comprendido en el concepto de producto del artículo 2 no significa que deba existir inmediatamente un pasaporte de producto digital. La ESPR es un reglamento marco: establece la posibilidad y las normas, pero para cada grupo de productos se determina en un acto delegado específico si ese grupo está efectivamente sujeto a la obligación de pasaporte y, en caso afirmativo, con qué requisitos. Para los semiproductos de acero y hierro, ese acto delegado aún no existe.

Para el acero y el hierro, pero la obligación del pasaporte es por grupo de productos

Esta distinción afecta directamente al público objetivo de esta plataforma: el comercio de acero, los transformadores de metales y las empresas constructoras trabajan casi a diario con semiproductos —productos laminados, tubos, perfiles, barras, chapas—. Estos se incluyen, de conformidad con el artículo 2, en el concepto amplio de producto de la ESPR y, por lo tanto, no son una categoría que esté por definición fuera de consideración, como sí lo están, por ejemplo, los alimentos o los medicamentos según las exclusiones del artículo 1.

Lo que no se deduce de ello es que cada pieza de acero que sale de la fábrica deba cumplir ya una obligación de pasaporte. Mientras no se haya establecido un acto delegado para el grupo de productos acero y hierro con requisitos específicos de ecodiseño e información, no existe ninguna obligación de pasaporte para ese grupo. El ámbito de aplicación del reglamento marco y el momento en que surge una obligación específica son, pues, dos cuestiones diferentes. La primera ya puede responderse con los artículos 1 y 2; la segunda depende del plan de trabajo y del acto delegado que se derive del mismo.

La fecha aún no está fijada: la ruta del plan de trabajo hacia un acto delegado

En este momento no hay una fecha fija en la que el pasaporte para semiproductos de acero y hierro sea obligatorio. Lo que sí está establecido es la ruta por la que se fijará esa fecha: la Comisión Europea trabaja con un plan de trabajo de la ESPR para el período 2025-2030, y el acero y el hierro figuran en él como grupo de productos. El primer acto delegado para este grupo se espera dentro de ese plan de trabajo en 2026; las obligaciones que se deriven del mismo normalmente no entran en vigor hasta varios meses después de la publicación —para los grupos de productos anteriores de la ESPR, un patrón habitual es dieciocho meses después del acto delegado—. Sobre esa base se espera para el acero y el hierro una fecha alrededor de 2028, pero se trata de una expectativa, no de una fecha establecida. Tan pronto como se publique el acto delegado, se conocerá la fecha real y se indicará aquí.

Hasta entonces se aplica lo siguiente: existe un reglamento marco que permite establecer requisitos para este grupo de productos, y existe un plan de trabajo que indica aproximadamente cuándo se abordarán esos requisitos. No hay ninguna obligación vigente.

Lo que esto significa para un comerciante de acero o un transformador de metales

Para quienes ahora trabajan con semiacabados de acero o hierro, el primer paso es simplemente determinar que el producto propio —chapa, perfil, tubo, barra— se incluye en el amplio concepto de producto del artículo 2 y, por tanto, no queda excluido de antemano. El segundo paso es distinguir entre "puede haber una obligación en el futuro" y "ya hay una obligación ahora": en el caso del hierro y el acero, esto último aún no es así, mientras no se publique el acto delegado. El tercer paso es seguir el plan de trabajo, porque la publicación de ese acto es el momento en que se conocen los requisitos concretos —y una fecha de entrada en vigor concreta—. Quien desee reflexionar anticipadamente sobre qué datos serán necesarios más adelante (origen, composición, historial de transformación) puede hacerlo sin que exista aún una obligación legal que lo fundamente; se trata de una cuestión de preparación, no de cumplimiento.

La base: artículo 1 y artículo 2 de la ESPR

Esta conclusión se deriva directamente del texto del propio Reglamento. El artículo 1 del Reglamento (UE) 2024/1781 describe el objeto y el ámbito de aplicación: el ESPR es un reglamento marco que posibilita requisitos de ecodiseño para productos físicos, con una serie de exclusiones explícitas que no afectan a los semiacabados de acero. El artículo 2 proporciona las definiciones, y en él el concepto de producto se formula de modo que los componentes y productos intermedios se incluyen expresamente. En conjunto, estos dos artículos proporcionan la base para la conclusión de que un semiacabado de acero o hierro es un "producto" en el sentido del ESPR, mientras que el mismo Reglamento establece simultáneamente que los requisitos concretos —como la obligación de pasaporte— se especifican por grupo de productos mediante un acto delegado.

Quien desee verificar esto puede consultar el artículo 1 y el artículo 2 del ESPR a través de los enlaces bajo este artículo, y seguir el progreso del acto delegado para hierro y acero una vez que se publique —esta página se actualizará tan pronto como suceda.

En qué se basa esto

La verordening en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que usted debe hacer concretamente

Chapas de acero, acero de refuerzo, tubos, perfiles, bobinas: casi todo lo que comercializa el sector del acero, desde el punto de vista jurídico no es un "producto final" sino un semiacabado. Se somete a un procesamiento posterior, se suelda, se dobla, se ensambla para convertirse en otra cosa. Para muchos empresarios del sector siderúrgico, esto es motivo para pensar que el pasaporte del producto digital no les afecta: sería algo para el fabricante de la máquina final o de la obra final. Esa suposición no es necesariamente correcta, y es precisamente por eso que este tema requiere profundización.

El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) no establece en el artículo 1 ni en el artículo 2 una distinción general entre semiacabado y producto final como tales. El reglamento habla de productos y de grupos de productos que se designan mediante actos delegados. El que un semiacabado de acero esté sujeto a obligaciones no depende, pues, de la cuestión de si es un "producto intermedio", sino de si el grupo de productos al que pertenece ha sido designado en un acto delegado. Esa designación aún no existe para el acero. Lo que exactamente se incluirá está descrito en la página sobre qué productos del sector siderúrgico están sujetos al ESPR.

Lo que se espera de usted

Comprobar si su grupo de productos ha sido designado

Las obligaciones derivadas del ESPR no surgen del reglamento en sí, sino del acto delegado que designa un grupo de productos específico. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica: ahora aún no es necesaria ninguna acción basada únicamente en el artículo 1 o el artículo 2, pero es recomendable seguir qué grupos de productos se incluyen en los actos delegados y si los productos de acero —semiacabados o no— se mencionan en ellos. Cómo funciona exactamente esa designación se explica en la página sobre qué es un acto delegado y por qué determina lo que debe hacer.

Distinguir entre "estar sujeto al reglamento" y "tener obligaciones"

El artículo 1 del ESPR describe un ámbito de aplicación amplio: casi todos los bienes físicos que se comercializan pueden potencialmente estar sujetos al reglamento. Esto es diferente de tener que proporcionar un pasaporte ahora. Para una empresa mediana de metales, esto significa que es útil mantener claramente cuál es la fase de la regulación que es actual: el ámbito de aplicación amplio del reglamento, u la obligación concreta derivada de un acto delegado para un grupo de productos específico. Un resumen de esa distinción está en la página sobre qué cambia exactamente para el sector del acero.

Colaborar como proveedor, incluso sin obligación propia

Aunque un semiproducto en sí no esté designado, es posible que el cliente —una empresa constructora o fabricante de máquinas— sí caiga bajo un grupo de productos designado y necesite datos sobre la composición, origen o propiedades del acero para elaborar su propio pasaporte. Para un comerciante de acero o procesador de metales, esto significa que puede ser práctico comenzar a registrar ahora qué datos solicitan los clientes, incluso si aún no existe obligación legal de incluir esos datos en un pasaporte. Qué datos son los que generalmente se solicitan se describe en la página sobre qué datos figuran en el pasaporte de productos de acero.

Dónde se producen problemas en la práctica

Suposición basada en "es solo un semiproducto". Una empresa productora ignora completamente el asunto porque cree que solo los productos finales están sujetos a la ESPR. Esta distinción no aparece tal como está en el artículo 1 o artículo 2; el riesgo es que una empresa comience a prepararse demasiado tarde una vez que un grupo de productos sea designado.

Confusión entre "acero" como material y "producto de acero" como grupo de productos. Algunas empresas creen que habrá una única regla ESPR para el "acero". En realidad, la norma funciona con grupos de productos, que se establecen por cada acto delegado y pueden ser específicos (por ejemplo, acero de refuerzo, o placas para una aplicación particular). Una suposición genérica sobre el "acero" genera expectativas incorrectas.

Solicitudes de clientes que se adelantan a obligaciones que aún no existen. Un cliente solicita ahora ya un pasaporte de producto digital, mientras que para el grupo de productos en cuestión aún no se ha publicado ninguna acción delegada. Un proveedor que responde afirmativamente sin verificar el estado jurídico es posible que haga promesas que no se ajusten a lo que realmente es obligatorio.

Falta de claridad entre la obligación de la cadena y la obligación propia. Un proveedor de semiproductos asume que, porque el cliente debe entregar un pasaporte, el proveedor mismo también debe elaborar un pasaporte. Esto no es automático: la obligación puede recaer en la parte que coloca el producto final en el mercado, mientras que el proveedor solo suministra datos.

Subestimación del tiempo que cuesta la adaptación de los sistemas internos. Incluso sin una obligación concreta ahora, es posible que los datos sobre composición u origen no se registren sistemáticamente. Cuando llegue una acción delegada, resulta que hay poco tiempo para reconstruir los datos.

Lo que usted puede documentar

  • Un registro de qué grupos de productos de la propia producción o comercio son posiblemente relevantes para futuras acciones delegadas, de modo que esto pueda verificarse periódicamente contra los planes de trabajo ESPR publicados.
  • Una anotación interna sobre qué clientes o compradores ya formulan preguntas sobre un pasaporte de producto digital y con qué motivo.
  • Un dossier básico por línea de producto con datos que presumiblemente sean relevantes (composición, origen, datos de proceso), incluso sin que exista actualmente una obligación legal para ello — esto se ajusta a la pregunta sobre qué datos suelen incluirse en tal pasaporte.
  • Acuerdos con proveedores sobre qué información pueden suministrar, recogidos en un acuerdo de compra o suministro, para que la propia cadena no se bloquee en cuanto surge una obligación.
  • Una anotación sobre el estado de la información confidencial empresarial: qué datos mantiene una empresa internamente pero no desea compartir sin más externamente, relevante ante la pregunta de si los datos confidenciales empresariales sobre acero deben ser públicos.
  • Una verificación periódica de la propia situación frente a la pregunta de si la propia empresa, a pesar de un número limitado de empleados, podría verse afectada por estas obligaciones — véase la aclaración sobre el pasaporte de producto y las pequeñas empresas.

Para los semiproductos de acero no existe, pues, una respuesta lista para usar basada únicamente en su estado como "semiproducto". El resultado depende de qué grupo de productos sea aplicable y de si se ha publicado una acción delegada para el mismo — algo que aún debe comprobarse.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la regulación que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.