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¿Soy fabricante o importador según el ESPR?

Fabricante o importador: la distinción radica en quién pone el producto en el mercado

Quien esté establecido en la UE y produzca, haga producir o comercialice un producto de acero o hierro bajo su propio nombre o marca se considera fabricante. Quien adquiera un producto de fuera de la UE y lo comercialice por primera vez en el mercado de la UE se considera importador. Por lo tanto, no se trata de quién ha laminado o vertido físicamente el metal, sino de quién es responsable de su comercialización: la parte que coloca el producto en el mercado de la UE en su propio nombre asume las obligaciones asociadas. El artículo 27 del ESPR describe lo que se espera de un fabricante, el artículo 29 lo que se espera de un importador. Ambos artículos se basan en un papel fáctico, no en una opción: una empresa no se denomina a sí misma fabricante o importador, lo es en función de lo que hace con el producto.

Para quién es relevante esta distinción y para quién no

Esta distinción es importante para las empresas que realmente producen semiproductos de acero e hierro o importan desde un país fuera de la UE y los comercializan por primera vez en el mercado de la UE. Un distribuidor de acero que adquiere perfiles, chapas o tubos de un proveedor ya establecido dentro de la UE y posteriormente revende esos productos a un procesador de metales, en la mayoría de los casos no es fabricante ni importador, sino distribuidor — un tercer papel que en el ESPR se trata por separado y no está cubierto por el artículo 27 o el artículo 29. Tampoco una empresa que únicamente procesa acero (corta, dobla, suelda) sin comercializarlo bajo su propio nombre como un nuevo producto necesariamente debe considerarse a sí misma como fabricante; esto depende de si se crea un nuevo producto que se ofrece bajo su propio nombre. Este apartado trata sobre la distinción fabricante/importador tal como se define en el ESPR; no se refiere a qué requisitos concretos se aplican a la declaración de producto para el acero e hierro — esos requisitos se derivan de un acto delegado separado que aún no existe.

Cuándo entrará en vigor esta distinción sigue sin estar fijado

Aún no hay una fecha fija para la entrada en vigor de las obligaciones derivadas de los artículos 27 y 29 para los semiproductos de hierro y acero. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para el ESPR (2025-2030), se espera que el primer acto delegado para este grupo de productos se publique en 2026, y las obligaciones derivadas del mismo entrarán en vigor dieciocho meses después de la publicación. Sobre esta base, se calcula aproximadamente 2028, pero se trata de una expectativa, no de un compromiso: mientras no se publique el acto delegado, tampoco hay una fecha de entrada en vigor fijada. Hasta entonces, las obligaciones generales del ESPR aún no se aplican a este grupo de productos. Tan pronto como se publique el acto delegado, la fecha se indicará aquí.

Cómo determinarlo en la práctica

La primera pregunta es de dónde procede el producto: ¿se ha producido dentro de la UE o procede de fuera del mercado de la UE? Si la producción es dentro de la UE, la parte que ofrece el producto bajo su propio nombre o marca aparece como fabricante. Si procede de fuera de la UE, la parte que comercializa el producto por primera vez en el mercado de la UE aparece como importadora, incluso si esa parte no ha producido el producto ella misma. La segunda pregunta es cuyo nombre o marca aparece en el producto: una empresa que encarga la fabricación de un semiproducto a un tercero, pero lo comercializa bajo su propio nombre, entra en la categoría de fabricante, independientemente de quién lo haya laminado o vertido realmente. La tercera pregunta es quién es la primera parte del mercado en la UE: en una cadena de varias empresas dentro de la UE, normalmente solo el primer eslabón es fabricante o importador, y las partes posteriores son distribuidoras. Quien después de responder estas preguntas no se reconoce a sí mismo en ninguno de estos dos papeles, puede verificar si se aplica el papel de distribuidor; ese papel conlleva otras obligaciones que no se han tratado aquí.

En qué se basa esto: artículo 27 y artículo 29 de ESPR

La distinción entre fabricante e importador se deriva directamente del enfoque de ESPR: el artículo 27 describe las obligaciones de los fabricantes, el artículo 29 las de los importadores. Ambos artículos se estructuran en torno al acto efectivo de puesta en el mercado, no en torno a la producción física en sí. Por esa razón, una empresa que encarga la producción pero pone el producto en el mercado por sí misma se considera fabricante, y una empresa que revende un producto ya comercializado dentro de la UE queda fuera de ambos artículos.

Quien desee comprobar qué función es aplicable al propio funcionamiento empresarial puede consultar el texto del artículo 27 y artículo 29 de la Directiva (UE) 2024/1781 a través de la fuente que se indica a continuación, y comparar su propia situación con las preguntas de este apartado: de dónde procede el producto, en nombre de quién figura, y quién lo pone en el mercado por primera vez en la UE.

En qué se basa esto

La verordening en sí está en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que usted debe hacer concretamente

La ESPR establece una distinción clara entre fabricantes e importadores, y esa distinción determina qué obligaciones se aplican. Ambas funciones tienen que ver con el pasaporte del producto, pero la naturaleza de las obligaciones difiere. Para una empresa comercial que obtiene acero de Turquía, India o China y lo vende en la UE, la pregunta "¿qué soy realmente aquí?" no es, pues, cosmética — determina todo lo que viene después.

Un fabricante es, según el artículo 27 de la ESPR, quien fabrica el producto, lo diseña o fabrica, y lo comercializa bajo su propio nombre o marca. Un importador es, según el artículo 29, quien introduce un producto procedente de un país fuera de la UE en el mercado de la UE. Quien combina ambas funciones —por ejemplo, haciendo laminar acero en una fábrica fuera de la UE y vendiéndolo bajo su propia marca— haría bien en no asumir demasiado rápidamente la distinción basándose en "quién lo fabrica físicamente", sino en quién lo introduce en el mercado bajo qué nombre. Este último aspecto toca la pregunta Vendo acero bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones adquiero?, porque también una empresa comercial que no produce acero puede verse arrastrada a la función de fabricante por la forma en que comercializa.

Lo que se espera de usted

Si es fabricante: asegurar que el producto cumple los requisitos

El artículo 27 de la ESPR atribuye al fabricante la responsabilidad del contenido del pasaporte del producto. Esto significa que el fabricante es responsable de la exactitud de los datos que contiene: composición, origen, propiedades técnicas y el resto de lo que exigirá la correspondiente acción delegada aplicable al acero. Para un productor de acero de 10 a 100 empleados, esto significa concretamente que los datos que ya existen aquí y allá en la empresa —en el certificado de calidad, la orden de trabajo, el sistema ERP— deben reunirse de manera estructurada, en una forma que sea legible por máquina y pueda vincularse a un código QR. Es más una cuestión de calidad de datos que una cuestión jurídica.

Si es importador: verificar antes de introducir en el mercado

El artículo 29 de la ESPR impone al importador una obligación diferente: no elaborar el pasaporte, sino verificar que el fabricante fuera de la UE ya lo ha hecho, y que el pasaporte cumple los requisitos, antes de que el producto entre en el mercado de la UE. Para una empresa comercial que importa acero, esto significa que debe haber un momento en el proceso de compra en el que se verifique esto — no después, cuando el producto ya se ha revendido. Quien se encuentra con dificultades aquí porque el proveedor fuera de la UE no proporciona un pasaporte por sí mismo, encontrará más puntos de conexión en Mi fabricante está fuera de la Unión Europea — ¿quién se encarga entonces del pasaporte del producto?.

Si es importador: conservar y transmitir los datos del fabricante

Además de la tarea de verificación, el artículo 29 impone al importador también una obligación de conservación y de transmisión: los datos y la documentación que ha proporcionado el fabricante deben permanecer disponibles para las autoridades de control y deben acompañar al producto en la cadena de suministro. Para una empresa de este tamaño, esto suele ser una cuestión de documentación: por envío, por lote de producción, registrar qué se ha recibido y de quién.

Ambas funciones: saber cuándo cambia la función

Una empresa que tanto procesa acero como revende acero fabricado por otros puede recaer en una función diferente según la línea de producto. No es un punto teórico: determina si la empresa actúa para un lote determinado como fabricante (artículo 27) o como importador (artículo 29), con obligaciones diferentes por lote. Las empresas que dudan sobre su posición en la cadena, también con respecto al comercio intermedio, encontrarán más orientación en ¿Quién es responsable de la ficha de especificaciones del producto del acero?.

Dónde se producen problemas en la práctica

Una empresa comercial que obtiene acero de una fábrica fuera de la UE y lo vende bajo su propia marca a menudo asume que es "simplemente importador", cuando comercializar bajo marca propia precisamente conlleva características de la función de fabricante. Esto genera incertidumbre sobre quién debe proporcionar qué datos.

Una segunda situación: un importador recibe de la fábrica fuera de la UE un certificado de calidad, pero ningún pasaporte de producto estructurado, y asume erróneamente que el certificado es suficiente. La tarea de control del artículo 29 requiere algo diferente que el control de un certificado de calidad.

Una tercera situación: una empresa compra productos semiacabados a un comerciante intermediario europeo, que a su vez compra fuera de la UE, y asume que las obligaciones ya recaen sobre ese comerciante intermediario. Quién en la cadena tiene exactamente qué papel depende de quién pone el producto en el mercado de la UE, dónde y bajo qué nombre — no de quién lo compra primero. Esta cuestión también afecta a la posición del comercio intermedio en sí, véase ¿Qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de acero?.

Una cuarta situación: una empresa vende a través de su propia tienda web o a través de un mercado en línea a otros países de la UE, y no se considera a sí misma como «importadora» porque el producto ya estaba almacenado en la UE. En la venta transfronteriza dentro de la UE, el papel de importador normalmente no se aplica de la misma manera que en la importación desde fuera de la UE, pero la pregunta sobre qué papel conlleva un canal de venta sí regresa aquí — véase también ¿Qué significa la ficha de especificaciones del producto si vendo acero a través de un mercado en línea?.

Una quinta situación: internamente, la pregunta «¿somos fabricante o importador?» se trata como una calificación jurídica única, mientras que una empresa con un patrón de compra variado debe realmente plantear esta pregunta de nuevo por línea de producto o por proveedor.

Lo que usted puede documentar

  • Un resumen por línea de producto o proveedor del papel que la empresa desempeña en el mismo: fabricante según el artículo 27, o importador según el artículo 29 del ESPR.
  • Un momento de control fijo en el proceso de compra en el que se determine si un proveedor fuera de la UE ya ha entregado un pasaporte de producto, y si este es completo.
  • Un expediente por envío o lote con la documentación recibida del fabricante fuera de la UE, incluida la fecha de recepción y los datos de contacto del fabricante.
  • Acuerdos internos sobre quién dentro de la empresa es responsable de evaluar el papel en nuevos proveedores o nuevas estructuras de venta (marca propia, mercado en línea, reventa).
  • Un formato fijo para registrar los datos que suministra el fabricante, de modo que estos datos también sean utilizables para la compilación del pasaporte en sí.

Las empresas que se preguntan si esto se puede gestionar internamente o si es mejor externalizarlo encuentran un punto de partida en ¿Necesito personal adicional para el pasaporte de producto o puedo subcontratarlo?.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la regulación que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su propio caso, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.